Dedicación
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No todas las órdenes de no contacto son iguales, y entender qué tipo enfrenta es importante para determinar cómo defender el caso.
Revisado legalmente por Roger Priest
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Un exfiscal de Oregón ahora defiende sus intereses
Miles de asuntos penales y decenas de juicios con jurado
| Tipo de orden | En qué consiste |
|---|---|
| Domestic Violence Protection Order (orden de protección por violencia doméstica) | Orden civil que una víctima solicita directamente y que exige una audiencia |
| Domestic Violence No-Contact Order (orden de no contacto por violencia doméstica) | La dicta un tribunal penal contra una persona acusada o condenada por un delito de violencia doméstica |
| Civil Antiharassment Order (orden civil contra el acoso) | Disponible para casos de acoso fuera de una relación doméstica o familiar |
Las órdenes de no contacto por violencia doméstica son un asunto serio. Son órdenes judiciales emitidas por tribunales de Washington que prohíben que una persona se comunique con otra por cualquier medio o acuda a la casa, el trabajo o la escuela de esa persona. Los tribunales dictan estas órdenes cuando una persona solicita esa protección o cuando se presentan cargos penales de violencia doméstica.
Además, el tribunal puede dictar órdenes de no contacto similares que no estén relacionadas con violencia doméstica. Puede ser confuso determinar qué clase de orden enfrenta, por lo que generalmente se dividen de la siguiente manera.
RCW 26.50 permite que una víctima de violencia doméstica solicite a un tribunal de Washington una orden civil de protección que impida que el agresor vuelva a comunicarse con ella. La solicitud de esta orden exige la oportunidad de celebrar una audiencia en la que el presunto agresor pueda cuestionar si las pruebas de las alegaciones son suficientes.
Si el tribunal determina que efectivamente ocurrió violencia doméstica, dictará la orden.
RCW 10.99.040 permite que un tribunal penal ordene a una persona presuntamente responsable o condenada conforme a las leyes penales de violencia doméstica que no se comunique con la víctima. A menudo hay poca o ninguna diferencia entre el funcionamiento de una DVPO y una DVNCO, aparte de la forma en que se originan.
RCW 10.14 permite que una persona que ha sido víctima de acoso personal solicite a un tribunal de Washington una orden de restricción contra el responsable. Si el tribunal determina que el responsable vulneró la privacidad de la víctima mediante actos reiterados de acoso, coacción, intimidación u otro contacto no permitido, puede ordenarle que no vuelva a comunicarse con la víctima.
Este tipo de orden no está diseñado para asuntos de violencia doméstica, por lo que no se exige demostrar una relación íntima o familiar.
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Casos que atendemos
Los cargos van desde un simple empujón hasta una agresión grave con un arma; cada grado requiere su propia defensa.
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Los cargos que involucran a una pareja, un familiar o un miembro del hogar tienen consecuencias que van más allá del caso.
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Responder a una acusación de incumplimiento o solicitar que una orden se modifique o se levante exige actuar con cuidado y rapidez.
Más información sobre Órdenes de no contacto y órdenes de restricción
Defensa desde la primera acusación frente a cargos por amenazas, contacto reiterado no deseado o intimidación.
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Los cargos graves requieren una defensa seria. Atendemos casos de delitos graves en todo el condado de Clark.
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Los cargos de menor nivel también tienen consecuencias reales. Luchamos para evitar que queden en sus antecedentes.
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Reseñas originales en inglés
Preguntas frecuentes
Una orden de protección es civil y la solicita directamente la víctima. Una orden de no contacto proviene de un tribunal penal y está vinculada a cargos ya presentados.
Sí. Solo el tribunal puede levantar o modificar la orden, por lo que el contacto sigue constituyendo un incumplimiento aunque la persona protegida lo inicie o quiera restablecerlo. Hasta que un juez cambie la orden, debe cumplirse exactamente como está escrita.
No. Una orden civil contra el acoso está diseñada para situaciones de acoso fuera de una relación doméstica o familiar, por lo que no se exige demostrar un vínculo íntimo o del mismo hogar. Eso es lo que la distingue de una orden por violencia doméstica.
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